Recaudación de Expensas

Estimados Copropietarios / Inquilinos:
Pongo en conocimiento lo que establece la política de recaudación de expensa:
Tal como lo establece el REGLAMENTO INTERNO DEL EDIFICIO EMPORIUM, el Copropietario deberá…“Pagar oportunamente las expensas por los gastos comunes, contribuciones extraordinarias, multas, intereses, recargos, indemnizaciones, etc., a que estuviere obligado. Estas cuotas deberán ser satisfechas dentro de los primeros cinco días de cada mes. En caso de mora se cobrará el interés máximo comercial convencional legal sin prejuicio de la acción judicial correspondiente. El hecho de que la oficina o local haya permanecido cerrado, por cualquier causa, no exonera al copropietario de la obligación de pagar las expensas por gastos comunes y contribuciones extraordinarias”…El hecho de que su inmueble sea alquilado y que el pago de las expensas se haya acordado lo realice el inquilino, no exime de la responsabilidad al copropietario de su obligación con el pago puntual de las alícuotas que conlleva a que el inquilino pueda gozar de todos los beneficios con los que cuenta el edificio. Es importante recalcar que el copropietario tiene la obligatoriedad de comunicar a la Administración referente al alquiler de su inmueble y entregar una copia del contrato de arrendamiento.

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